La Cámara Nacional Electoral rechazó el reclamo de Margarita Stolbizer para que el ex legislador provincial Marcelo "El Oso" DÃaz ocupe la banca que dejó vacante en Diputados José Ignacio de Mendiguren cuando asumir como presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). Pero le pidió a la Cámara baja una reglamentación para cubrir las suplencias en los futuros casos similares.
De Mendiguren se tomó licencia y no renunció para que DÃaz no asumiera y Stolbizer pidió que lo dejaran jurar. Pero los camaristas consideraron que "no se configura ninguno de los supuestos contemplados en el Código Electoral Nacional que dé lugar a la aplicación de los mecanismos de sustitución".
"No existe norma alguna que imponga a la Cámara de Diputados incorporar a un reemplazante provisorio" mientras dura la licencia de uno de sus miembros. no se configura tampoco una acción u omisión teñida de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permita tener por configurados los requisitos de procedencia del amparo".
De Mendiguren pidió licencia y el Gobierno tiene un diputado menos
Al mismo tiempo, consideraron que "tampoco puede entenderse que exista en la especie un 'caso' que autorice al Poder Judicial a revisar el régimen de permisos para empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional, previsto en el artÃculo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, sobre la base -alegada por el accionante de que esa norma interna la faculta y no la obliga a "'disponer la incorporación del diputado suplente'".
Y señalaron que de considerar al planteo como "idóneo" y admitir la existencia de un caso "supondrÃa reconocer la existencia de un cargo de "diputado provisorio o transitorio" que no solo es inexistente -como se vio- en nuestras leyes y en nuestra Constitución Nacional, sino que implicarÃa sujetar el desempeño del cargo a una condición no prevista por el constituyente ni el legislador, vinculada con el obrar discrecional del diputado titular".
Aun asÃ, la Cámara entendió necesario que se precise el alcance del artÃculo 21 del reglamento interno de Diputados, que señala que "en caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artÃculo, la Cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorpore el titular".
Lo proponen revisar para "evitar la reiteración de situaciones conflictivas en torno a las cuestiones de hecho y de derecho motivadas por los permisos que acuerde a sus miembros, para desempeñar empleo o comisión del Poder Ejecutivo Nacional".
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